Costa Rica - Fuerza Laboral y Empleo
Mercado Laboral de Costa Rica

La fuerza laboral de Costa Rica ha sido ampliamente reconocida por gerentes extranjeros de operaciones manufactureras, quienes destacan su flexibilidad y capacidad de adaptación rápida, así como su disposición para aprender nuevas habilidades y métodos de producción que les permitan alcanzar los altos estándares de productividad exigidos por las empresas. La mano de obra directa costarricense presenta la curva de aprendizaje más corta de la región, y la mayoría de las compañías extranjeras reportan que logran administrar sus plantas con supervisores y gerentes locales.
Costa Rica registra una tasa de desempleo baja para los estándares latinoamericanos (5,2% a nivel nacional en 1995), aunque existen variaciones a lo largo del territorio. El área de mayor concentración de actividad industrial y comercial, conocida como el Valle Central (San José y las principales ciudades aledañas), presenta tasas de desempleo inferiores al promedio nacional, mientras que las zonas costeras cuentan con mayor disponibilidad de mano de obra. Esta situación ha llevado al Gobierno a otorgar incentivos adicionales a las empresas que operan bajo el régimen de zona franca en esas regiones. Las empresas que se instalen en la Zona Franca de Puntarenas tienen acceso a capacitación subsidiada y devoluciones sobre la planilla.
La jornada laboral para mano de obra directa es de 48 horas semanales, incluidos los descansos. La mayoría de las operaciones intensivas en mano de obra funcionan bajo una semana de 6 días. Los salarios se revisan dos veces al año por el Consejo Nacional de Salarios, con base en el índice de inflación (el incremento salarial promedio anual ha sido del 7% desde 1992). Dicho Consejo está integrado por representantes del Gobierno, cámaras patronales y organizaciones de trabajadores.
Las empresas deben cancelar un mínimo del 23,5% en cargas sociales, que cubren el seguro de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, pensiones de vejez e invalidez, seguro de riesgos del trabajo y el Banco Popular (Fondo de Ahorro Laboral). Por este concepto, al empleado se le deduce un 9% de su salario. Adicionalmente, la ley establece mantener una reserva para el pago de preaviso y auxilio de cesantía (8,33%), aguinaldo (8,33%), días feriados pagados (6 en total, equivalente al 2,08%) y vacaciones (4,17%).
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