Nueva ley de fortalecimiento del desarrollo de la industria turística nacional
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Monday, 30 March 2009
CANATUR celebra publicación de la Ley de Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional. CANATUR espera que Poder Ejecutivo publique en los pr�ximos días el reglamento para implementar la nueva Ley
La Cámara Nacional de Turismo (CANATUR), celebra la publicación de la Ley de Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional el día de hoy en el diario oficial La Gaceta, mediante la cual se eliminará el cobro del 3% de impuesto sobre hospedaje en los establecimientos destinados para este fin, según el artículo dos de esta Ley.
En su lugar, se cobrará un impuesto nuevo de $15 a cada persona que ingrese por v�a área al territorio nacional y que adquiera su boleto en el exterior. Se considerar�n boletos a�reos comprados en el exterior, todos los adquiridos fuera del territorio nacional, independientemente del medio o vehículo utilizado para comprarlos. Es decir, que si el tiquete se obtiene por Internet, igualmente se cobra el impuesto.
Los ingresos obtenidos por este tributo se destinar�n al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), para la promoción, el mercadeo, la planificación y el desarrollo sostenible de Costa Rica como destino turístico.
Gonzalo Vargas, Presidente de CANATUR, afirm� que esperan que el Poder Ejecutivo publique el reglamento para la aplicación de este nuevo marco regulatorio en el menor tiempo posible, para la percepción, el control, la administración y la fiscalización del impuesto.
Ante la derogación de dicho impuesto, el tributo del 3% no debe cobr�rsele a los hu�spedes a partir de hoy. La Cámara está muy contenta por la aprobación de esta Ley porque quita precio a los hoteles, abarata el producto y además se contará con presupuesto para fortalecer la promoción y mercadeo a cargo del ICT. Se trata de una Ley para incentivar el turismo nacional en general�, expres� Vargas.
Las líneas aáreas ser�n las encargadas de recaudar el impuesto y liquidarlo ante el Ministerio de Hacienda. Según lo establece la Ley, el pago del impuesto se except�a a los pasajeros en tr�nsito o a quienes solamente sobrevuelen el territorio nacional.
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